Rebus sic stantibus, ¿conoces esta cláusula en tiempos de coronavirus?

1 julio 2020

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La excepcional situación económica y social generada por el Estado de Alarma del 14 de marzo de 2020 ha puesto sobre la mesa una interpretación más flexible de ciertos términos jurídicos que afectan a la ciudadanía. Por ejemplo, las obligaciones y los contratos cuyo equilibrio económico se ha roto. Aquí es donde entra en juego la cláusula rebus sic stantibus

No te preocupes, sabemos que ni todo el mundo sabe latín ni conoce la terminología legal al dedillo. Y entendemos que la situación actual es estresante. En esta entrada compartimos contigo la importancia de esta doctrina jurídica, qué significa exactamente y cómo puede afectarte en las circunstancias sobrevenidas por la cuarentena impuesta para frenar la propagación del COVID-19. 

Rebus sic stantibus es una expresión latina que se traduce como «estando así las cosas». Se refiere a un principio de derecho que entiende que las obligaciones definidas en un contrato se deben a las circunstancias del momento de su celebración. Por tanto, cualquier alteración importante de las circunstancias, puede dar lugar a modificar las obligaciones originales.

“Rebus sic stantibus es una expresión latina que se traduce como «estando así las cosas»”

Dicho de otra forma, rebus sic stantibus permite la revisión de las obligaciones y los contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas como la pandemia del coronavirus, se ha roto el equilibrio económico del acuerdo y a una de las partes le resulta imposible o muy difícil el cumplimiento. 

Rebus sic stantibus: en detalle

Esta cláusula no significa que ahora exista una barra libre para romper o modificar los contratos. Recuerda que el artículo 1.091 del Código Civil establece que «Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos». Y que el artículo 1.256 dice que «La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».

Para que sea más fácil de entender: la idea que subyace siempre es que «los contratos son para cumplirlos», lo que en términos jurídicos se define como principio de seguridad contractual. A veces también aparece con la expresión latina pacta sunt servanda.

“Rebus sic stantibus permite la revisión de las obligaciones y los contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas como la pandemia del coronavirus, se ha roto el equilibrio económico

El quid de la cuestión provocada por el Estado de Alarma decretado por el Gobierno está en el enfrentamiento y en el equilibrio entre la cláusula rebuc sic stantibus con el principio de seguridad de todo contrato.

Rebuc sic stantibus sirve para afrontar las circunstancias sobrevenidas y totalmente fuera del control de las partes de un contrato. Ten en cuenta que la cláusula no está regulada en ningún código legal, si no que es una construcción de la jurisprudencia y que, aunque no reconocida, existe una posibilidad de que sea elaborada y admitida por los tribunales. Siempre con mucha cautela.

Para que un tribunal admita la cláusula rebuc sic stantibus deben cumplirse, al menos, tres premisas clave:

  1. Una alteración extraordinaria de las circunstancias frente a las originales cuando se firmó el contrato.
  2. Una desproporción importante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de ambas partes. Dicho de otra forma, que rompanel equilibrio existente con anterioridad. 
  3. Que todo ello ocurra por circunstancias radicalmente imprevisibles.

Lo mejor es que veamos un ejemplo. La Sentencia del Tribunal Supremo del 26 de abril de 2013 resolvió la compraventa de un inmueble entregado en 2008, un año más tarde de lo acordado, en plena crisis económica. En este contexto, el banco no autorizó la hipoteca al comprador, posibilidad prevista en el contrato de compraventa. 

El Supremo puso en una balanza ambas circunstancias, el retraso en la entrega y negativa del banco a conceder la hipoteca por la situación del comprador, que se había quedado sin posibilidad material (económica) de adquirir la vivienda. Y consideró que la cláusula rebus sic stantibus era aplicable. 

Esperamos que con esta entrada te haya quedado clara la importancia de este principio legal que ha recuperado la actualidad por las consecuencias del Estado de Alarma. Si te ha sido de utilidad, ¿por qué no compartes en las redes sociales?

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