La muerte de un ser querido es un momento difícil. Desde un punto de vista emocional como en cuanto a las gestiones que supone. ¿Qué pasa si fallece el titular de una cuenta bancaria? ¿Se queda el dinero el banco? ¿Cómo sacarlo de ahí si nuestra entidad es otra? Estas y otras preguntas son habituales y por eso trataremos de resolvértelas.
No te preocupes, entendemos que es un momento difícil y queremos acompañarte. En esta entrada compartimos contigo desde tus derechos como consumidor hasta los pormenores de la herencia cuando fallece el titular de una cuenta bancaria para que el proceso sea más llevadero.
Lo más importante: ningún banco se queda con el dinero del titular fallecido de una cuenta bancaria. Ni siquiera en el supuesto de que ningún familiar o heredero aparezca a reclamar su propiedad. En este caso hipotético, la entidad declara el dinero en abandono y seguirá pagando recibos y comisiones por el mantenimiento de la cuenta hasta que aparezca una persona que reclame.
“Ningún banco se queda con el dinero del titular de una cuenta bancaria fallecido”
Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria los herederos comienzan un proceso bastante burocrático que termina con la reclamación del dinero que tuviera en su cuenta o cuentas bancarias.
¿Qué hacer cuando fallece el titular de la cuenta bancaria?
Y aquí surge una pregunta habitual: ¿cómo saber cuántas cuentas tenía el fallecido? El Banco de España (BdE) recomienda acudir a la Administración Tributaria, que tiene toda la información sobre los rendimientos financieros imputados al dinero del familiar que nos ha dejado.
El banco del fallecido debe facilitar a los herederos la información sobre las posiciones, los movimientos posteriores a la muerte y los datos de las operaciones anteriores si los solicitas. Para ello, debes acreditar que eres un heredero del titular de la cuenta bancaria.
Lo normal es presentar los certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además, una copia autorizada del último testamento. Son los papeles necesarios para abrirte las puertas del banco del fallecido. Si no los hubiera, necesitarás la declaración de herederos.
“Para disponer de los fondos del titular de una cuenta bancaria fallecido tendrás que aportar la documentación justificativa de la aceptación, la partición y la adjudicación de la herencia”
Acto seguido, para disponer de los fondos del titular de una cuenta bancaria fallecido tendrás que aportar la documentación justificativa de la aceptación, la partición y la adjudicación de la herencia. Para ejecutarlo de forma práctica, depende del tipo de cuenta:
- Si el fallecido era el único titular, es necesaria la autorización de todos los herederos.
- Si la cuenta es conjunta, los cotitulares no pueden mover el dinero desde que muere el titular, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos.
Aquí te contamos cómo puedes incluir un segundo titular en tu cuenta.
- Si la cuenta es indistinta, el cotitular que está vivo puede seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento del titular de una cuenta bancaria.
Ten en cuenta, eso sí, que antes de disponer del dinero, el banco exigirá a los herederos la justificación del pago del Impuesto de Sucesiones (o su exención, si es que existe). De este modo, la entidad de crédito se protege de su responsabilidad subsidiaria. Recuerda que el banco no puede bloquear el saldo total de la cuenta, pero sí que está habilitado para retener la suma correspondiente para abonar el impuesto.
Esperamos que esta entrada te ayude a tener claro qué pasa si fallece el titular de una cuenta bancaria y se un apoyo en un momento complicado. Si la información ha sido útil, te animamos a que la compartas en tus redes sociales para que sirva a más personas, ya sean familiares o amigos.