¿Cuánto se paga por una herencia de padres a hijos?

11 diciembre 2018

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cuanto pagar por una herencia

Casi todo lo que hacemos en la vida está sujeto a tributación. Al parecer, también el triste momento en que morimos. Nada escapa a Hacienda y heredar paga impuestos. Lo que quizá no sepas es cuánto se paga por una herencia de padres a hijos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un rompecabezas en España. Grava los incrementos de patrimonio de una persona física a título lucrativo y tienes que pagarlo durante los 6 primeros meses después de aceptar la herencia. ¿El problema? Que es un impuesto transferido a las comunidades autónomas y que cada una fija sus condiciones concretas.

Las autonomías cobran el impuesto pero el Estado central establece las tarifas. Como es un impuesto progresivo, el porcentaje a pagar va desde el 7,65% hasta el 34% en función de la base liquidable. La teoría es que cuanto más heredes, más tendrás que pagar. Las tarifas y las cuotas íntegras a pagar están reguladas en el Artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

“Las autonomías cobran el impuesto pero el Estado central establece las tarifas”

A la cuota íntegra de lo que heredas se le aplican diferentes modificadores en función de la comunidad autónoma en que vivían tus padres, la naturaleza de los bienes, el grado de parentesco y tu riqueza anterior a la herencia. De padres a hijos se pueden aplicar cuatro coeficientes multiplicadores en función de tu patrimonio preexistente, según el Artículo 22 de la Ley:

  1. De 0 a 402.678,11€: coeficiente 1.
  2. De 402.678,12€ a 2.007.380,43€: coeficiente 1,05.
  3. De 2.007.380,44€ a 4.020.770,98€: coeficiente 1,10.
  4. Más de 4.020.770,98€: coeficiente 1,2.

Como esto de los coeficientes parece un poco lioso, veamos un ejemplo de cuánto se paga por una herencia de padres a hijos. Supongamos que tu padre fallece y te deja un adosado valorado en 450.000€ y una deuda de 65.000€. Tu patrimonio preexistente es un apartamento valorado en 250.000€. Antes de aplicar cualquier tarifa, debes calcular la masa hereditaria neta, que se obtiene de restar las cargas y deudas al valor real de los bienes.

“De padres a hijos se pueden aplicar cuatro coeficientes multiplicadores en función de tu patrimonio preexistente”

A los 450.000€ le descuentas 65.000€. En consecuencia, la masa hereditaria neta es de 385.000€. Si cruzamos esta cantidad con la tabla del Artículo 21, obtenemos un tipo aplicable del 25,5% y una cuota íntegra de 98.175€. Ahora es cuando entra en juego el coeficiente multiplicador de parentesco.

En tu caso, como tu patrimonio anterior es inferior a 402.678,11€, el coeficiente es 1: la cuota íntegra no se modifica. Si, por ejemplo, tus riquezas antes de heredar superasen este umbral, el coeficiente sería de 1,05. En consecuencia, la cuota sería de 103.083,75€. La diferencia es apreciable.

Ahora bien, el cálculo no termina aquí. Como te contábamos antes, cada comunidad autónoma aplica sus criterios al impuesto de sucesiones. Algunas reducen la carga de lo que hay que pagar por una herencia de padres a hijos, otras apuestan más por los cónyuges. Te recomendamos que eches un vistazo a nuestra guía completa del impuesto de sucesiones por comunidades para saber qué modificaciones aplicar.

Por ejemplo, en Asturias, cuando heredas de padres a hijos y la base liquidable es inferior a 300.000€, no pagas impuestos. En Extremadura tienes bonificaciones de hasta el 99%. En Canarias, la bonificación es del 100%.

Además, aquí te dejamos un artículo de interés para conocer cuánto hay que pagar a hacienda por la venta de un piso heredado.

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