Embargo de nómina: ¿cuánto me pueden quitar?

16 marzo 2020

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Los embargos más habituales se producen por el impago de impuestos o multas y el impago de pensiones alimenticias de los hijos o compensatorias a los cónyuges en los casos de separación o divorcio. También puedes verte en esta situación si no puedes hacerte cargo de una deuda. 

En esta entrada compartimos contigo los detalles de lo que puede ocurrir a causa del embargo de nómina. ¿Cuánto dinero me pueden quitar? ¿Por cuánto tiempo? ¿Existen límites? Sabemos que es una situación difícil, así que queremos apoyarte. 

Embargo de nómina: qué es, cuantía y límites

¿En qué consiste? En que una parte del salario es directamente transferida a la persona o institución a la que se debe el dinero.

El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores es muy claro respecto al embargo de nómina: «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable». Es una forma de proteger unos ingresos mínimos para cualquier empleado que trabaje en España y haya contraído una deuda que no puede pagar. 

“El embargo de la nómina o la pensión es el último peldaño de una escalera judicial”

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil refuerza esta protección del salario mínimo interprofesional (SMI) y establece una escala de los posibles embargos para los salarios o las pensiones que superen esa cantidad básica:

  1. Si la retribución es hasta el doble del SMI: el 30% de la cantidad adicional.
  2. Si el sueldo es hasta 3 veces el SMI: un 50% de embargo. 
  3. Si los ingresos equivalen a 4 veces el SMI: el 60%. 
  4. Si la retribución es de 5 veces el SMI: un 75%.
  5. Si el sueldo supera lo anterior: un 90% de embargo.

“El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable”

Como el cálculo puede resultar un poco confuso, te ponemos un ejemplo. Para 2020, el SMI se sitúa en 950€ mensuales, un 5,5% por encima de los 900€ del año anterior. 

supongamos que tu salario es de 1.600€ netos. En este caso, estarías sujeto al primer tramo de embargo. ¿Cuánto exactamente? A tus 1.600€ le restamos los 950€ del SMI y obtenemos 650€, que es la cantidad adicional. Sobre estos 650€ aplicamos el 30% del primer tramo y obtenemos los 195€ que podrán embargarte. 

Ten en cuenta que la pensión de jubilación también es embargable en la cantidad que supere el SMI. Sin embargo, las pensiones compensatorias que procedan de una sentencia judicial, por ejemplo de pago de alimentos, de nulidad, separación o divorcio, solo son embargables hasta la cantidad fijada por el juez. 

Esperamos que con esta entrada te haya quedado claro en qué consiste el embargo de nómina y cómo puede afectar a un deudor con impagos. Si la información te ha resultado útil, ¿por qué no compartes en tus redes sociales?

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