El impuesto de sucesiones es un quebradero de cabeza cuando vamos a recibir una herencia. Como es un impuesto transferido a las comunidades autónomas, cada una fija unas condiciones diferentes. Esto significa que, en función de dónde vivió los últimos cinco años la persona fallecida, pagarás más o menos por el mismo concepto.
Para que no te pierdas en este laberinto fiscal, compartimos contigo una guía completa con el impuesto de sucesiones por comunidades. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es su nombre completo, grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo. Dicho de otro modo, es un impuesto directo: se aplica sobre las herencias y las donaciones recibidas por las personas físicas. Tienes que pagarlo en los 6 primeros meses después de aceptar la herencia.
Antes de explicarte el impuesto de sucesiones por comunidades, es importante que conozcas cómo funciona. Lo primero es calcular la base imponible sobre la masa hereditaria neta. Esta se obtiene de forma muy sencilla: al valor real de los bienes y los derechos más el ajuar doméstico (por ejemplo, esa mesa camilla que nunca te gustó) debes restar las cargas, deudas y gastos deducibles. Por ejemplo, heredas de tu padre un inmueble con ajuar doméstico que vale 200.000€ pero también heredas una deuda de 50.000€. Por lo tanto, la masa hereditaria neta asciende a 150.000€.
A la base imponible se le pueden aplicar reducciones en función de la comunidad autónoma, el grado de parentesco, la naturaleza de los bienes y otros factores. Una vez que has calculado esta reducción, obtienes finalmente la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje del impuesto de sucesiones por comunidades.
“Las autonomías cobran el impuesto pero el Estado central fija la tarifa. Como es un impuesto progresivo, esta tarifa varía desde el 7,65% hasta el 34% en función de la base liquidable”
Como resultado de aplicar la tarifa, obtienes la cuota sobre la herencia. Y aunque parezca increíble, los cálculos todavía no han terminado. Pero no te preocupes, te ayudamos a hacerlos. Ahora toca aplicar los coeficientes multiplicadores: cambian en función del patrimonio que tengas antes de heredar y del grupo de parentesco que tengas con el fallecido.
Existen cuatro grupos de parentesco:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: hermanos, tercer grado (sobrinos, tíos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: primos, grados más distantes y extraños.
Aquí te dejamos un artículo para analizar más en profundidad cuánto se paga por la herencia de padres a hijos, en el caso de que pertenezcas al grupo I ó II.
Una vez que tengas claro el grupo al que perteneces y tu patrimonio anterior a la herencia, cruzas los datos en la tabla del Artículo 22 de la Ley y obtienes el coeficiente multiplicador que debes aplicar a la cuota. Es mejor que lo veamos con nuestro ejemplo, en el que heredabas de tu padre una masa neta de 150.000€ que arroja una cuota de 31.875€. Consideremos que tienes un patrimonio anterior a la herencia de 90.000€. Si cruzamos los datos en la tabla, obtenemos un coeficiente multiplicador de 1. Esto es, la cuota no se modifica.
Por fin, ahora que ya sabes cómo calcular el impuesto de sucesiones, es el momento de ver las diferencias por comunidades.
“El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es su nombre completo, grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo”
Impuesto de sucesiones por comunidades autónomas
Andalucía
Los grupos I y II tienen una reducción de hasta un millón de euros. Los otros dos grupos, hasta 250.000€.
Aragón
Cuentas con una bonificación del 65% para las bases imponibles por debajo de 100.000€.
Asturias
Los grupos I y II no tendrán que tributar si la herencia es inferior a 300.000€.
Canarias
Tiene bonificado el 100% del impuesto.
Cantabria
Los grupos I y II tienen una bonificación del 90%. Si la base imponible es inferior a 100.000€, la bonificación para estos dos grupos es del 100%.
Cataluña
Existen una serie de reducciones que puedes comprobar en este documento. La más importante es por parentesco. En el grupo I es de 100.000€ más 12.000€ por cada año por debajo de 21 que tengas, hasta un límite de 196.000€. En el grupo II, si eres hijo, cónyuge o pareja estable es de 100.000€; el resto de descendientes de 50.000€; los ascendientes cuentan con 30.000€ de reducción. El grupo III tiene una reducción de 8.000€.
Castilla La Mancha
Las bonificaciones oscilan entre el 80% y el 100%. Tienes un desglose completo en este documento.
País Vasco
En cada provincia pagas de forma diferente y cuenta con deducciones. Cada diputación cuenta con su gravamen.
Extremadura
Los grupos I y II tienen una bonificación de hasta el 99%.
Galicia
El grupo II tiene una reducción de hasta 400.000€. Además, los tipos que se aplican van del 5% al 18%, variando el tipaje estatal.
La Rioja
Cuenta con bonificaciones de hasta el 99%.
Comunidad de Madrid
Existen grandes reducciones y bonificaciones para los grupos I, II y III, así como por discapacidad. Tienes la información completa en el Portal del Contribuyente de la Comunidad de Madrid
Murcia
Los grupos I y II cuentan con una bonificación del 99% en el pago del impuesto.
Navarra
Para cónyuges, la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000€. A partir de ahí, asciende al 0,8%. Los ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad tienen tipos entre el 2% y el 16%.
Comunidad Valenciana
Cuentas con una bonificación del 50% del impuesto para el grupo II.