Desistir del contrato de alquiler o rescindirlo es una operación más común de lo que parece, pero genera muchas dudas entre ambas partes. ¿Cuándo puede el inquilino hacerlo? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Es posible ejecutarlo sin previo aviso al arrendador? En esta entrada compartimos contigo todas las respuestas.
Desistir de un contrato de alquiler es un derecho o facultad de un consumidor que deja sin efecto el compromiso celebrado, siempre que se notifique al arrendatario dentro del plazo establecido, sin necesidad de justificar la decisión y, muy importante, sin penalización de ninguna clase. Dicho de otro modo: el inquilino renuncia a seguir con el contrato, incumpliendo la duración pactada.
Desistir de un contrato de alquiler es un derecho o facultad de un consumidor que deja sin efecto el compromiso celebrado
Desistimiento de contrato de alquiler: la normativa
Cuando te planteas el desistimiento del contrato de alquiler lo mejor que puedes hacer es acudir a la normativa. La operación está regulada en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), actualizado por la Ley 4/2013, de 4 de junio. Dice, literalmente:
«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización».
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días
¿Cuándo puede el inquilino desistir del contrato de alquiler?
Como figura en la normativa debes tener en cuenta los dos plazos fundamentales para desistir del contrato de alquiler:
- Los 6 meses de contrato. Para que el desistimiento se pueda cumplir tiene que haber transcurrido medio año desde la firma del acuerdo. El inquilino, por ejemplo, no puede desistir del contrato de alquiler a los 90 días. En caso de que no hayan pasado esos 6 meses, el arrendatario caerá en un incumplimiento de contrato de alquiler, que es muy diferente.
- Los 30 días de preaviso. El arrendatario tiene la obligación de anunciar al arrendador su intención con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha efectiva del desistimiento del contrato de alquiler. En caso de no hacerlo, simplemente tendrá que pagar esos días. Por ejemplo, si decides marcharte mañana mismo puedes hacerlo pero te tocará abonar los 30 días de preaviso no cumplidos.
Desistir del contrato de alquiler: la indemnización
Es importante leer con detalle el contrato de alquiler, porque suele incluir una cláusula indemnizatoria. Lo habitual es que el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
Por ejemplo, si eres un inquilino que desiste del contrato de arrendamiento y te quedan 2 años de contrato con una renta de 800€, tendrás que pagar una indemnización de 1.600€ al propietario de la vivienda.
Esperamos que con esta entrada te haya quedado claro cuándo puede el inquilino desistir del contrato de alquiler. Si es tu situación, esperamos que el trámite transcurra como deseas.