MEDIDAS URGENTES DE RESPUESTA ANTE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA DEPRESIÓN AISLADA EN NIVELES ALTOS (DANA)

A continuación te informamos de los requisitos y el procedimiento para solicitar las distintas ayudas que Banco Pichincha pone a tu disposición para hacer frente al repago de los créditos que mantienes con nosotros:

  • Moratoria Legal: contemplada por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    Estudiaremos tu solicitud de moratoria legal de doce (12) meses. Si cumples los requisitos para acogerte a la moratoria, podrás beneficiarte durante el plazo de tres (3) meses de una carencia total en el pago de tus préstamos o créditos con o sin garantía hipotecaria (no se amortizarán ni capital, ni el pago de intereses), no devengándose ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora, incluyendo la deuda impagada. Asimismo, se inaplicará cualquier cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en el contrato de préstamo o crédito.

    Transcurridos los tres (3) primeros meses, podrás continuar disfrutando de una carencia de capital, por un periodo adicional de nueve (9) meses, durante el cual únicamente tendrás que atender el pago de los intereses que se devenguen sobre el capital pendiente del préstamo, pudiéndose devengar intereses de demora durante el período de impago cubierto por dicha moratoria.

    Asimismo, la aplicación de la Moratoria Legal sobre tu préstamo con o sin garantía hipotecaria, dará lugar a la consecuente ampliación del plazo de vencimiento de la operación en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas, para que puedas pagar las cantidades que quedan aplazadas por el período equivalente a la duración de la moratoria.

    Concretamente, para el supuesto de préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto, la entidad acreedora podrá unilateralmente elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión, a los efectos de que pueda procederse a la inscripción de la ampliación del plazo inicial en el Registro correspondiente. En cualquier caso, no conllevará coste alguno para ti.

    De igual manera, los fiadores y avalistas del deudor principal e hipotecantes no deudores podrán solicitar que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, durante el período de vigencia de la moratoria, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

Moratoria DANA

  • A raíz de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, tienes la posibilidad de solicitarnos una moratoria de doce (12) meses para aplazar durante dicho período el pago de la cuota de tus contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria.

Es decir, mientras dure la moratoria:

  1. Durante los primeros tres (3) meses:
    • No estás obligado al pago de tu cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (capital e intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje, incluyendo la deuda impagada.
    • No aplicaremos intereses de ningún tipo (tampoco de demora).
  2. Transcurridos los tres (3) primeros meses, y durante un periodo adicional de nueve (9) meses:
    • No estás obligado al pago del capital correspondiente a la cuota, abonando únicamente los intereses que se devenguen en ese período, pudiéndose devengar intereses de demora durante el período de impago cubierto por dicha moratoria.
  3. No resultará de aplicación la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de financiación.
  4. Los contratos de arrendamiento financiero y de financiación de circulante se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal. La aplicación de la moratoria no conlleva la pérdida de los beneficios fiscales en los contratos de arrendamiento financiero.
  5. En todas aquellas operaciones de financiación de circulante concedidas a las personas que reúnan las condiciones para poder ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria, se aplicará, una vez solicitada la suspensión, un pacto de espera o suspensión de derechos de reclamación hasta doce (12) meses desde la solicitud, con mantenimiento de las líneas operativas en sus condiciones habituales, salvo en aquellos casos en los que la contratación del producto implique tener recurso contra el obligado final, y éste no se encuentre comprendido entre las personas que reúnan las condiciones para poder ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria.
  6. Se suspenderá el devengo de la comisión del aval del ICO por parte de los acreedores a los deudores durante este período para los préstamos con avales liberados por el Instituto de Crédito Oficial al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. No obstante, estos préstamos se regirán por el marco temporal definido en cada caso.
  7. En caso de operaciones de crédito al consumo con interés de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática concedido a personas físicas en el que el crédito dispuesto no se satisface en su totalidad al final del período de liquidación pactado, la suspensión de la deuda se realizará sobre el saldo dispuesto a fecha 06 de noviembre de 2024.
  8. En los préstamos o créditos con y sin garantía hipotecaria, la fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de ésta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.
  9. Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento, quedando eximido de la necesidad de presentación de documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtención con motivo de la DANA.

Sí, siempre que cumplas con estas condiciones:

En el caso de operaciones con garantía hipotecaria:

  1. Siendo persona física, eres deudor de un préstamo o crédito con garantía hipotecaria, encontrándose los inmuebles hipotecados situados en alguna de las localidades afectadas por el fenómeno meteorológico DANA.
  2. Siendo persona jurídica, eres deudor de un préstamo o crédito con garantía hipotecaria, encontrándose los inmuebles hipotecados situados en alguna de las localidades afectadas por el fenómeno meteorológico DANA y tu volumen de facturación es inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado.

En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria:

  1. Siendo persona física, eres deudor de un préstamo o crédito sin garantía hipotecaria, siendo residente en alguna de las localidades afectadas por el fenómeno meteorológico DANA.
  2. Siendo persona física trabajadora por cuenta propia, o siendo persona jurídica, eres deudor de un préstamo o crédito sin garantía hipotecaria, y tu volumen de facturación es inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, encontrándose tu actividad económica principal situada en alguna de las localidades afectadas por el fenómeno meteorológico DANA, comprendiendo ésta las explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio.

Todos estos préstamos o créditos deberán estar formalizados con anterioridad al 6 de noviembre de 2024, fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

IMPORTANTE: Responsabilidad del solicitante
El deudor que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos previstos en la norma, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que dicha conducta pudiera dar lugar. En particular, se considerarán vencidas las cuotas suspendidas desde la fecha en la que hubieran sido exigibles de no aplicarse la moratoria. El importe de los daños, perjuicios y gastos no será inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

Si consideras que cumples con los criterios anteriores, para solicitar la moratoria debes enviar esta documentación:

Para acreditar… Documento que debes presentar: ¿Cómo lo obtengo?
Para acreditar… Tu solicitud y la veracidad de la información/documentación aportada. Documento que debes presentar: Formulario de solicitud de moratoria y, en su caso, la declaración responsable. ¿Cómo lo obtengo? Descárgalo aquí. En caso de solicitarse la moratoria de operaciones con garantía hipotecaria, no se requiere aportar documentación adicional al formulario de solicitud.
Para acreditar… Si se solicita la moratoria de operaciones sin garantía hipotecaria siendo persona física residente en alguna de las localidades afectadas por el fenómeno meteorológico DANA: Documento que debes presentar: Certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la residencia del solicitante en las localidades afectadas por el fenómeno meteorológico DANA (p. eje.: el último recibo del IBI o el censo electoral). ¿Cómo lo obtengo? Solicita información de cómo obtenerlo en el ayuntamiento de tu municipio. En algunos casos podrás obtenerlo de manera online a través de su sede electrónica.
Para acreditar… Si se solicita la moratoria de operaciones sin garantía hipotecaria siendo trabajador por cuenta propia o persona jurídica: Documento que debes presentar: Cualquier documento que acredite un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, y que tu actividad principal se encuentra situada en la zona afectada por el fenómeno meteorológico DANA. ¿Cómo lo obtengo? Si no pudieses aportar alguno de los documentos requeridos a fin de acreditar la concurrencia de las condiciones para la obtención de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria, podrás sustituirlo por una declaración responsable.

Si cumples con los requisitos y, en su caso, dispones de toda la documentación necesaria, puedes pedirla desde ahora mismo hasta tres (3) meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, es decir, hasta el 7 de febrero de 2025.

  1. Comprueba que has rellenado todos los campos del formulario de solicitud y, en caso de solicitar la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria, que tienes todos los documentos solicitados. Te los recordamos de nuevo:
    • Formulario de solicitud de moratoria y declaración responsable.
    • Certificado de empadronamiento u otro documento que acredite la residencia del solicitante en estas localidades (Si se solicita la moratoria de operaciones sin garantía hipotecaria siendo persona física residente en alguna de las localidades afectadas por el fenómeno meteorológico DANA).
    • Cualquier documento que acredite un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado cuya actividad principal se encuentre situada en la zona afectada por el fenómeno meteorológico DANA (Si se solicita la moratoria de operaciones sin garantía hipotecaria siendo trabajador por cuenta propia o persona jurídica).
  2. Envíanoslo por e-mail a la dirección: moratoria@pibank.es
  3. Una vez hayamos recibido la solicitud, en su caso, junto con la documentación necesaria, te daremos una respuesta en un máximo de quince (15) días desde su recepción. Si echamos algo en falta, no te preocupes, te avisaremos para que completes el envío.
  4. Una vez hayamos verificado tu documentación completa, te enviaremos un Email confirmando la correcta recepción de la misma.
  5. En caso de que te comuniquemos su aprobación, la moratoria se aplicará de manera inmediata con efectos desde la fecha de la solicitud.

Importante: te informamos de que, el acuerdo de aplazamiento de pagos, en caso de formalizarse en documento privado, de conformidad con el artículo 40 del Real Decreto-ley 6/2024, podrá ser elevado a documento público notarial de forma unilateral por esta Entidad.

En el caso de que por las características del acuerdo de aplazamiento de pago no permitiera el artículo 40 del Real Decreto-ley 6/2024 la posibilidad de su elevación a público de forma unilateral por la Entidad, y el acuerdo se hubiera formalizado en documento privado, las partes intervinientes en el préstamo (prestatarios, fiadores, hipotecantes no deudores y/o pignorantes, si los hubiera, y la Entidad), deberán de acudir a la notaría para la referida elevación a público bilateral cuando a tal efecto sean requeridas por cualquiera de ellas.

Si se te concede la moratoria legal no tendrás que abonar ningún gasto o comisión adicional. Asimismo, te comunicamos que la Entidad soportará todos los aranceles notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción la moratoria legal.

Si tienes alguna duda puedes escribirnos a: moratoria@pibank.es, o llamar al teléfono 911 110 000 o al 900 909 112 (gratuito).