Pleno dominio: Soy propietario, ¿qué derechos me otorga?

27 diciembre 2019

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Cuando compras una vivienda no solo consigues las llaves para acceder al inmueble, también obtienes una serie de derechos. Aunque el término jurídico no te suene, cuando adquieres una vivienda recibes el llamado pleno dominio de la propiedad. Si este concepto no te suena, no te preocupes porque te lo explicamos en esta entrada. 

A grandes rasgos y para que no tengas dudas, el pleno dominio supone la posesión completa sobre un bien y está dividido en dos conceptos: la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. Pero antes de entrar en detalles conviene conocer las bases del dominio.

 

“El pleno dominio se divide en dos conceptos: la nuda propiedad y el usufructo”

El artículo 348 del Código Civil define el dominio de esta manera: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla».

Y, como te adelantamos, el pleno dominio se divide en dos conceptos:

  1. La nuda propiedad, que es el derecho de una persona a ser dueña de un bien sin poder disfrutar de él. 
  2. El usufructo, que es el derecho a utilizar y disfrutar del bien que posee una persona sin ser el propietario. 

Puede ocurrir que la nuda propiedad y el usufructo recaigan sobre personas distintas Por ejemplo, cuando muere una persona que deja su casa en herencia a otra, pero reserva el usufructo a su cónyuge hasta que muera.

“El pleno dominio de una vivienda te otorga el derecho más completo posible de posesión sobre ella”

Quizá no lo hayas visto nunca, pero es posible adquirir cada una de las partes del pleno dominio por separado. Por ejemplo, puedes comprar solo la nuda propiedad o solo el usufructo. En este último caso la propiedad quedaría en manos del que vende. 

Por cierto, el usufructo está definido en el artículo 467 del Código Civil como el «derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa» y puedes despejar tus dudas en nuestra entrada sobre qué es la nuda propiedad.

En resumen, el pleno dominio de una vivienda te otorga el derecho más completo posible de posesión sobre ella. 

Esperamos que esta entrada haya despejado tus dudas. Si crees que la información es valiosa, siempre puedes compartirla en tus redes sociales. Quizá tus amigos o familiares compartan tus preguntas sobre qué derechos te otorga el pleno dominio.

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